Añadimos hoy una entrada más a  la sección en la que hemos pedido a los miembros de nuestra Comisión Permanente que nos ofrezcan sus impresiones sobre las medidas que el nuevo gobierno ejecutará. Puedes también descargarlas aquí.

En esta ocasión, nos ofrece sus comentarios Javier Lasarte, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Pertenece a los Consejos de Redacción de las Revistas Española de Derecho Financiero, y de Estudios Regionales, de la que es coofundador, y al Consejo Científico de la Revue Française de Finances Publiques. Es miembro del Consejo de la Scuola Europea di Alti Studi Tributari de la Universidad de Bolonia (Italia).

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Es lógica la prórroga de los Presupuestos cuando ha habido elecciones generales y cambio de Gobierno en fechas tan próximas a la finalización del ejercicio. Se hace conforme a la previsión constitucional y al uso político, puesto que ya se han prorrogado en varias ocasiones parecidas anteriores. El Gobierno podrá actuar mediante Decretos-Leyes en los asuntos urgentes. Además aparece el compromiso de presentar el proyecto de nuevos Presupuestos antes de 31 de marzo. Es un plazo convincente para acabar de diseñar una política económica, fiscal y financiera a la que responda ese proyecto; en cualquier caso, no debe presentarse antes de que se apruebe la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

El anuncio de que la Ley de Estabilidad Presupuestaria se presentará a las Cortes en el próximo mes de enero es esperanzador. Ya hemos comentado en la Comisión Permanente que había que empezar por aprobar esta Ley Orgánica para hacer efectiva la reforma constitucional que se hizo durante el verano (artículo 135) como premisa para el programa de ajuste o consolidación fiscal.

Lo importante y urgente de esta Ley es, por una parte, la fijación de los criterios para la reducción de la deuda pública hasta el 60% del PIB; y, por otra, la fijación de límites de deuda y déficit al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Hay que salir cuanto antes de la indeterminación en que quedaron estos asuntos en la reforma constitucional y en el documento suscrito sobre su desarrollo por el PSOE y el PP.

El PP puede aprobar cómodamente esta Ley dada su mayoría parlamentaria; pero damos especial importancia política a la postura que adopte ante la misma el PSOE.

MEDIDAS FISCALES

El contenido de las que se anuncian no es suficientemente explícito para hacer valoraciones útiles. No obstante se hacen unos breves apuntes con la finalidad particular de destacar las que pueden resultar importantes como instrumentos de política fiscal.

1ª) Ley de apoyo a emprendedores

Dada los datos de paro esta Ley puede y debe ser un instrumento útil de política fiscal. El plazo de tres meses para su aprobación (aunque el texto no habla de presentación ni de aprobación, dejando este punto en la ambigüedad) nos parece demasiado largo pues la creación de empleo debe ser objetivo prioritario. Puede comprenderse no obstante que quiera vincularse a la política económica y fiscal que diseñe la futura Ley de Presupuestos.

La compensación automática de deudas de la Administración es fundamental en una época de crisis en que sus pagos se retrasan de manera tan dañina. Normas sobre este tema no nos faltan, en particular en el ordenamiento fiscal. Pero está claro que la clave es ese procedimiento que se anuncia y que esperemos que sea en verdad automático.

La modificación del criterio de devengo del IVA es absolutamente necesaria. Ya hemos insistidos en ello en otros documentos de la EAE  a los que nos remitimos. No nos parece convincente que tal modificación se limite a los autónomos y a las PYMES; en nuestra opinión debe aplicable a todos los sujetos pasivos del IVA.

El tipo superreducido de la adquisición de la vivienda habitual no es en realidad una medida de apoyo a los empresarios (para ellos el IVA es un tributo de juego 0) sino a los compradores que soportan su incidencia final, aunque, por supuesto, beneficiará la actividad de venta de viviendas. Detectamos cierto apresuramiento en la redacción del documento al presentarla como tal.

2ª) Ayuda fiscal al empleo

La eficacia de esta ayuda por contratar al primer trabajador no dependerá tanto de su cuantía como del régimen laboral que resulte de la anunciada reforma. Pero sea bienvenida.

3ª) Reformas del Impuesto de Sociedades

En nuestra opinión todas las modificaciones que se anuncian están en una línea acertada (aunque también debería pensarse en otras medidas que no asoman en el documento) pero habrá que esperar a su regulación concreta para formular valoraciones. El anuncio de la menor tributación de los beneficios no distribuidos destinados a la adquisición de activos nos ofrece un buen ejemplo: habrá que coordinar ese régimen con la amortización de dichos activos; posiblemente sea más efectiva la libertad absoluta de amortización durante los dos o tres próximos ejercicios que esa disminución de carga fiscal (que no alcanzará diez puntos de la base dada la diferencia entre tipos nominales y efectivos).

4ª) Reformas en el IRPF

Sucede como en el caso anterior. No hay duda de que mejorar la tributación de los planes de pensiones incrementará las aportaciones a los mismos y, en consecuencia, el ahorro nacional. Desde nuestro punto de vista esas medidas tienen que traducirse, a fin de cuentas, en menor tributación a la hora de recuperar las aportaciones y sus rendimientos. Pero es asunto complejo. Por ejemplo: ¿se permitirá computar como minusvalías patrimoniales las pérdidas netas de parte de tales aportaciones, que son frecuentes en las circunstancias económicas actuales? ¿se podrá distinguir entre recuperación de la aportación propiamente dicha, que debe ser tratada como la renta de que trae origen, y su rendimiento en caso de mayor valor del fondo, que es renta de capital a la que debería aplicarse su régimen específico?. Y finalmente: ¿es lógico tocar su régimen fiscal sin modificar el régimen de su gestión por parte de las entidades financieras, que se han convertido en meros comisionistas que siempre cobran con independencia de los resultados de su gestión?

En cuanto a la deducción por vivienda habitual nos parece muy bien que se recupere dada la importancia de este sector para la creación rápida de empleo. Pero su regulación concreta ofrece múltiples alternativas, entre las cuales hay que elegir procurando ante todo que se articulen auténticas medidas de promoción y no una vía de fácil incremento de precios, y por tanto de beneficios, por parte de los vendedores.

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